• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6589/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de la acusación particular y del condenado como autor de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (vigentes al tiempo de los hechos), a la pena de 6 años de prisión. Se rechaza la pretensión de la acusación, relativa a la apreciación de las agravaciones del art. 180.1.2º y 5º CP, así como de género del art. 22.4º CP, al no encontrar reflejo en el factum. También se confirma la cantidad reconocida como responsabilidad civil, en tanto que se ajusta a los criterios legal y jurisprudenciales citados. Procede, asimismo, la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, por ser más beneficiosa, ya que el arco punitivo entonces vigente era de 6 a 12 años de prisión, y la pena mínima contemplada por los arts. 178 y 179 de la "ley intermedia" es de 4 años. Al haberse impuesto la pena mínima, la operación de aplicación del nuevo marco punitivo debe ser también en la mínima extensión. La Audiencia Provincial consideró que no había mérito para imponer la pena en una magnitud superior al mínimo legalmente previsto. No resulta posible ahora revisar esa decisión, ya firme. Ahora bien, la aplicación de la norma más favorable debe hacerse en bloque. Lo que comporta imponer las consecuencias punitivas que, contempladas en la ley intermedia, no se preveían en la ley aplicada, vigente al tiempo de los hechos, la pena de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad prevista en el art. 192.3.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7077/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencias entre el tipo de exhibicionismo del articulo 185 CP y el tipo de corrupción del artículo 182 CP. Mientras que en la conducta exhibidora del artículo 185 CP basta que se realice, sin mayor diferenciación, a la vista de menores, en el tipo del artículo 182 CP el sujeto activo ha de conformar un marco recepticio intensificado -«haga presenciar», reclama el tipo- respecto a un menor concreto -llámese la atención que el tipo utiliza el singular con relación al sujeto pasivo-. Acción que no exige, sin embargo, formas especialmente conminatorias o amenazantes. Basta que, en términos situacionales, el sujeto activo haya buscado y favorecido que el menor, destinatario del acto sexualmente comunicativo, se vea particularmente expuesto a presenciarlo. Dicho marco de presencialidad condicionante mientras se desarrollan los comportamientos de naturaleza sexual del sujeto activo o de terceros aumenta, significativamente, el desvalor tanto de la acción como del resultado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8319/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Declaración de la víctima. Doctrina de la Sala. El "triple test" constituye una orientación para valorar la declaración de la víctima. No significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio. Ni, tampoco, en sentido inverso, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, ex lege, por ministerio de la ley o de la doctrina legal, se considere insuficiente para fundar una condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5227/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revocó la sentencia condenatoria del acusado por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Prueba preconstituida. La defensa solicitó al inicio del juicio oral que no se reprodujera la grabación de la prueba preconstituida. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con dicha petición. La Audiencia Provincial accedió a dicha petición y, conforme a lo solicitado por las partes, examinó directamente la prueba preconstituida al amparo del artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El principio de práctica de la prueba en el juicio oral es esencial. Sin embargo, tal postulado no implica que se tengan que leer los documentos, o exhibir las actuaciones a presencia de todas las partes antes de concluir las sesiones del juicio. La omisión de la lectura de un documento o de la audición de unas grabaciones en el acto del juicio oral puede no tener relevancia. Nulidad de la sentencia de instancia. Aunque la prueba preconstituida era conocida por todos los intervinientes del proceso, no fue visionada en un acto conjunto y simultáneo con las partes. Voto particular. El juicio celebrado en la instancia se vació injustificadamente de su contenido esencial (introducir la prueba) lo que alteró gravemente las condiciones epistémicas y axiológicas que deben garantizarse para alcanzar una verdad valiosa que permita fundar una condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 8434/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado al no ajustarse al cauce casacional legalmente previsto del art. 849.1 LECrim, en que deben fundarse los recursos contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. Estamos ante una modalidad de recurso que enlaza más con el artículo 9.3 CE (seguridad jurídica) que con el art. 24.1 (tutela judicial efectiva). Salvando las gotas de simplificación que anidan en esa disyuntiva, esa premisa -es un recurso al servicio de la seguridad jurídica más que de la tutela judicial efectiva- ayuda a diseñar este novedoso formato impugnativo. Esta casación no está reclamada por el derecho a la tutela judicial efectiva, aunque también lo sirva; sino por el principio de seguridad jurídica. Se posibilita con ello que las sentencias dictadas por los Juzgados tengan acceso a la casación, pero la extensión del ámbito impugnativo obliga a la restricción de las causas de impugnación, razón por la que el precepto antes citado sólo admita como cauce impugnativo el de infracción de ley, previsto en el artículo 849.1 de la LECrim. En esa dirección esta Sala en el Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016 fijó los límites de este recurso de casación. Por lo tanto, y habiéndose planteado como motivo de casación la vulneración de un derecho fundamental y pretendiéndose la revisión de la valoración de la prueba, el recurso incurre en causa de inadmisión que, en este momento procesal, se transmuta en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA JESUS SANCHEZ CANO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por los siguientes delitos: un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. Delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género. Delito leve de vejaciones injustas. Absulev del delito de embaucamiento: "child grooming". No se considera que resulte de aplicación lo dispuesto en el art.14.1 CP, puesto que ha quedado acreditad, que el acusado actuó con conocimiento de que la víctima tenía 15 años, puesto que ella así se lo dijo desde el primer momento y también se lo advirtió la madre, y en cualquier caso, dispuso de medios para verificar la edad real de la perjudicada, a través de los conocidos que tenía en su entorno familiar, y ni tan siquiera adoptó las más mínimas precauciones para conocer la edad de la perjudicada. En cuanto al delito de embaucamiento procede la absolución, porque el delito de lesión subsume al de peligro. Y es que como dijo la STS 97/2015, de 24 de febrero , estamos ante un tipo de peligro en cuanto se trata de un supuesto en el que el derecho penal adelanta las barreras de protección, castigando la que, en realidad, es un acto preparatorio para la comisión de abusos sexuales a menores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 8246/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena. Ese ánimo tendencial viene constituido por el conocimiento del peligro creado con la acción, de manera que será suficiente con que el autor conozca que su conducta, por su propia naturaleza, puede afectar negativamente a la libertad o indemnidad sexual de la víctima. La regulación de la LO 10/2022 debe considerarse más favorable, ya que introduce un distinto marco penológico de menor gravedad al permitir la reducción en un grado. No debe obviarse que el efecto extintivo de los derechos inherentes a la patria potestad que se deriva de la imposición de la pena de inhabilitación para su ejercicio no comporta la extinción de los deberes del progenitor respecto a sus hijos ni, desde luego, de los derechos que estos ostenten respecto a aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6839/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 8 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.3º CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por prueba personal, documental y pericial; así como la correcta denegación de las pruebas indicadas. La apreciación de la atenuante de reparación del daño como simple es también correcta, ningún factor apunta a su especial cualificación por la intensidad de los efectos que la norma prevé como constitutivos del presupuesto fáctico de la circunstancia de atenuación. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los hechos probados se subsumirían en los arts. 178, 179 y 180.1.3 CP (LO 10/2022), con una penalidad entre los 7 y 15 años de prisión, que es preciso reducir en un grado, como realizó la sentencia de la apelación, por la concurrencia de dos circunstancias de atenuación. Atendiendo a los criterios de individualización de la sentencia de la instancia, la pena de 6 años se ajusta a la gravedad de los hechos, dada la vulnerabilidad de la víctima, así como el aprovechamiento de las condiciones laborales para la realización de los hechos agresivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6571/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El marco punitivo desde la Ley 10/2022 correspondiente a los hechos es el que media entre los 8 a 12 años de prisión, y ha de tenerse en cuenta el carácter continuado de las acciones agresivas, lo que sitúa el marco punitivo entre los 10 y 12 años de prisión. Además, en la penalidad figura como elemento agravatorio el prevalimiento por el agravamiento de la convivencia. La sentencia que revisamos en casación no es firme, por lo tanto, no es una sentencia que haya de ser revisada en su penalidad por la promulgación de un nuevo marco punitivo. Consecuentemente, las facultades de individualización, particularmente las referidas a la gravedad del hecho pueden ser analizadas en casación. En el recurso, planteado por error de derecho, no cabe declarar ningún error. La pena impuesta de 11 años y un día entra dentro del marco punitivo de acuerdo a la nueva legislación derivada de la ley 10/2022, y hemos de tener en cuenta los criterios de individualización expresado en la sentencia, la reiteración de la agresión, "infinidad de ocasiones" durante 6 años, y las secuelas síquicas producidas a la menor por la conducta del acusado la pena impuesta no es, en absoluto, desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 7579/2022
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la indemnidad sexual. Se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto. De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, el cual puede ser inferido de los actos realizados y declarados probados. El concurso real de delitos aparece cuando existe una pluralidad de acciones que dan lugar a una pluralidad de delitos. En el caso, las acciones realizadas antes desde el verano de 2019 hasta el mes de mayo junio del 2020, consistentes en la elaboración de material pornográfico es calificado como delito de elaboración de pornografía infantil, en tanto que los hechos sucedidos "poco antes del agosto del 2020", consistentes en los tocamientos que se relatan, se califican de delito continuado de abuso sexual. El concurso ideal existirá cuando se constate la existencia de una única acción, o de una unidad de acción, que constituye diversos delitos, y a él se refiere el artículo 77.1 del Código Penal, cuando contempla el caso de que un solo hecho que constituya dos o más delitos. Para aplicar el instituto del concurso ideal sería preciso la realización de una única acción, o de una unidad de acción, que el hecho probado no describe en momento alguno. Atenuante de confesión, se descarta porque no se extendió a todas las secuencias de lo que propio recurrente ha considerado que era el mismo actuar delictivo; por lo tanto, es una confesión inveraz, incompatible con la apreciación de la atenuante que se postula. Reparación del daño. No es suficiente para apreciar la atenuante cualificada el abono de la cuantía fijada como responsabilidad civil. En los delitos contra la libertad e indemnidad sexual aunque entendamos que se ha reparado en su totalidad el aspecto pecuniario se requiere una reparación integral, a la que podría haber hecho frente el condenado, cualquiera que fuera su capacidad económica. La reparación económica solo en parte puede compensar las consecuencias de la lesión del bien jurídico protegido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.